
Caso costanera central: condena a 16 años por homicidio con dolo eventual
El tribunal colegiado de la sede judicial de Rosario condenó este martes a Agustín López Gagliasso a la pena de 16 años de prisión efectiva y a 10 años de inhabilitación absoluta para conducir vehículos de motor. Las magistradas consideraron acreditado que el imputado actuó bajo la figura penal de homicidio simple con dolo eventual al embestir a velocidad extrema a un grupo de peatones en la vía pública, provocando el fallecimiento de Tania Gandolfi y de su hija menor de edad, Agustina García, además de lesiones graves en otros tres integrantes de la secuencia.
El episodio que motivó el debate oral y público ocurrió durante las últimas horas de la jornada del 21 de enero de 2025 en la franja costera de la ciudad. De acuerdo con la reconstrucción probatoria presentada por el Ministerio Público de la Acusación, el imputado inició una persecución sobre la avenida Aristóbulo del Valle e Illia a bordo de un automóvil Peugeot 206, tras sostener un altercado de tránsito previo con el conductor de un vehículo de dos ruedas.
La trayectoria del rodado se incrementó de forma sostenida a lo largo del tramo subterráneo del túnel Arturo Illia. Las pericias técnicas y las mediciones de los dispositivos de fotomultas municipales determinaron que el vehículo alcanzó una velocidad tope de 120,7 kilómetros por hora en una arteria urbana donde la señalización vial establece un límite máximo permitido de 60 kilómetros por hora.
Al emerger del paso bajo nivel en la intersección con la bajada de calle Presidente Roca, el automóvil experimentó una pérdida de adherencia en el trazado curvo. La maniobra provocó el derrape del vehículo, la invasión del espacio peatonal delimitado sobre la vereda y el impacto directo contra los integrantes de un núcleo familiar oriundo de la provincia de Córdoba que se encontraba realizando un recorrido turístico por el sector.
El impacto causó la muerte instantánea de Tania Gandolfi, de 40 años, y provocó heridas letales en su hija Agustina García, de 17 años. En la misma secuencia resultaron con traumatismos Diego García, padre y esposo de las víctimas fatales, junto a su hija menor Victoria. En el habitáculo del rodado también sufrió lesiones la joven Giovanna Romero, quien viajaba en calidad de acompañante del imputado.
El veredicto fue dictado de manera unánime por el tribunal integrado por las juezas Silvana Lamas González, Valeria Pedrana y Paula Álvarez. La sentencia convalidó el encuadre jurídico impulsado durante los alegatos por la fiscal Valeria Piazza Iglesias, aunque fijó una escala penal sensiblemente inferior a la pretensión inicial de la parte acusadora, que había solicitado una pena de 18 años de privación de la libertad.
El eje central del litigio radicó en la delimitación entre la culpa grave con representación y el dolo eventual. La representación fiscal argumentó que el imputado no podía ser juzgado bajo las figuras tradicionales de los accidentes de tránsito debido a que internalizó el peligro concreto de su conducta y, pese a representarse la posibilidad cierta de generar un desenlace fatal, decidió continuar con la aceleración del vehículo en un entorno de alta circulación pública.
Durante el desarrollo de las audiencias informativas, la fiscalía caracterizó la acción deliberada del conductor como un despliegue de temeridad incompatible con la prudencia vial elemental, resaltando que la persecución se sostuvo a lo largo de varios metros mediante maniobras de cambio de carril en un sector de visibilidad reducida.
La sustanciación del juicio oral contó con el aporte de evidencias tecnológicas y testimoniales que permitieron consolidar el cuadro probatorio. Entre los elementos presentados ante el tribunal figuraron las secuencias registradas por el centro de monitoreo de la Secretaría de Gobierno municipal, que permitieron trazar el recorrido previo del automóvil desde la zona sur de la ciudad hasta la zona del siniestro.
Los informes de antecedentes de tránsito incorporados al legajo revelaron que la unidad conducida por López Gagliasso registraba infracciones previas por exceso de velocidad y cruzamiento de semáforos en luz roja. Dichos registros resultaron determinantes para reforzar la tesis acusatoria sobre el patrón de conducta del automovilista en la vía pública.
En el plano testimonial, las declaraciones vertidas en la sala de audiencias reflejaron el impacto de la maniobra dentro y fuera del vehículo:
Testimonio de la acompañante: Giovanna Romero confirmó que le solicitó reiteradamente al conductor que redujera la marcha y desistiera de la disputa con el motociclista antes de ingresar al túnel. "Le pedí que no acelerara y que parara porque nos íbamos a matar", expresó ante el tribunal al describir los momentos previos al derrape.
Declaración del damnificado: Diego García relató la secuencia posterior a la colisión y la pérdida de sus familiares. "En segundos se destruyó mi familia por una actitud de absoluta irresponsabilidad en medio de la calle", indicó en su reconstrucción de los hechos.
Declaración del imputado: Durante el tramo final del debate, López Gagliasso prestó declaración mediante el sistema informático desde su lugar de detención. Reconoció la aceleración del vehículo pero sostuvo que actuó bajo la convicción de mantener el control físico de la unidad. "Pensé que no iba a pasar nada y que tenía el dominio del auto. Pido perdón de corazón a la familia", manifestó.
La resolución firme ordena el traslado de Agustín López Gagliasso a un establecimiento penitenciario para dar cumplimiento efectivo al plazo de prisión estipulado de 16 años. La condena impuesta absorbe los cargos por los delitos de homicidio simple con dolo eventual en dos hechos, en concurso ideal con lesiones graves y leves sufridas por los sobrevivientes.
En forma accesoria, el tribunal aplicó la inhabilitación especial para la conducción de cualquier tipo de vehículo automotor por el plazo de 10 años, una vez agotado el cumplimiento de la pena privativa de la libertad. Los fundamentos integrales del fallo dictado por el cuerpo de juezas serán dados a conocer a las partes en el plazo procesal correspondiente.
La sentencia judicial marca un antecedente de relevancia en la jurisprudencia aplicable a siniestros viales urbanos en la provincia de Santa Fe, reafirmando el criterio punitivo severo frente a conductas de conducción que exceden los marcos del riesgo permitido e incurren en el desprecio por la vida humana en el espacio público.
De acuerdo con información difundida por: Poder Judicial
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