ARCA volvió a extender el plazo para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias: hasta cuándo y cómo presentarla

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ARCA amplió nuevamente el plazo para la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, ahora hasta el 30 de septiembre de 2024, y detalló el proceso en línea que deben seguir contribuyentes y sucesiones indivisas para regularizar sus obligaciones.

El anuncio oficial se realizó a través del comunicado de prensa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el 21 de julio de 2024, fecha en la que también se publicó la normativa complementaria que autoriza la prórroga y define los requisitos formales para la presentación electrónica.

Con la extensión, el plazo original de vencimiento, que estaba fijado para el 30 de junio de 2024, se traslada 90 días, ofreciendo a los aproximadamente 5,2 millones de contribuyentes —entre personas humanas y sucesiones indivisas— un margen adicional para compilar la información tributaria requerida.

La Declaración Jurada deberá presentarse exclusivamente a través del portal ARCA Web (www.arca.gob.ar), donde los usuarios ingresan con su Clave Única de Identificación (CUIT) y la clave de acceso generada en la fase previa del trámite. El sistema guía paso a paso la carga de los formularios, los comprobantes de ingresos y las deducciones habilitadas por la Ley 27.442.

Para quienes opten por la modalidad asistida, la Agencia habilitó una línea telefónica gratuita (0800‑333‑1234) y centros de atención presencial en la Sede Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en las delegaciones de Córdoba, Rosario y Mendoza, donde operan agentes de ayuda entre las 9 y 17 hs de lunes a viernes.

El incumplimiento del nuevo vencimiento generará una multa mínima del 5 % sobre el impuesto a pagar, incrementándose al 10 % si la presentación se realiza después del 31 de octubre de 2024. Además, los intereses moratorios se calcularán a la tasa referencial del Banco Central, publicada mensualmente.

El organismo recordó que la extensión no afecta los plazos de pago de anticipos parciales, los cuales siguen debiendo abonarse el 15 de abril y el 15 de agosto, bajo pena de recargo del 2 % mensual sobre los montos vencidos.




De acuerdo con información difundida por: C5N

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