
La Justicia Civil y Comercial desestimó el reclamo de daños y perjuicios de un usuario al comprobarse la prescripción de los plazos legales y la reparación efectiva del vehículo.
La Justicia Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe rechazó de manera íntegra la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el propietario de un automóvil contra la terminal automotriz General Motors de Argentina SRL y las firmas comercializadoras Car One S.A. y Forte Car S.A. El fallo, dictado por el magistrado David Lisandrello, titular del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de Villa Constitución, determinó que la acción judicial pretendida por el usuario se encontraba prescripta según los plazos que estipula la normativa de Defensa del Consumidor. Asimismo, la resolución se fundamentó en las conclusiones de una pericia técnica mecánica que constató que el desperfecto original del rodado había sido solucionado de manera definitiva por el servicio oficial de la marca.
El conflicto judicializado se inició formalmente tras un severo desperfecto mecánico que sufrió un vehículo modelo Chevrolet Cruze LTZ, el cual había sido adquirido como unidad cero kilómetro el 22 de diciembre de 2016 en las instalaciones de la firma Car One. De acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, el incidente principal ocurrió cuando el automóvil llevaba apenas once meses de uso y registraba un kilometraje total de 14.000 kilómetros. Mientras el propietario conducía por la autopista que une las ciudades de Buenos Aires y Rosario, el motor de la unidad sufrió una avería repentina, forzando al conductor a realizar una maniobra de emergencia sobre la banquina a la altura de la localidad de Fighiera.
Luego de dar aviso telefónico al servicio de asistencia de la terminal automotriz y recibir las indicaciones de los técnicos de la empresa, el damnificado dispuso el traslado del rodado mediante una grúa de auxilio hacia los talleres de la concesionaria Forte Car, ubicada en la ciudad bonaerense de San Nicolás. El demandante relató en su presentación que debió atravesar un proceso administrativo y técnico de cuatro meses para lograr el reemplazo integral del motor, período durante el cual se vio privado de su medio de transporte habitual. En su argumentación, el usuario enfatizó el impacto logístico y el daño moral derivado de la demora, señalando que la falta del automóvil coincidió con un período de alta vulnerabilidad familiar debido a la internación de su padre en un efector de salud de Rosario y la imposibilidad de recibir asistencia por parte de su hermana debido a problemas médicos severos de esta última.
Los plazos de prescripción y la vigencia de la garantía técnica
Uno de los ejes conceptuales sobre los cuales se estructuró el rechazo de la demanda judicial residió en el análisis cronológico del derecho aplicable. La representación legal de las empresas demandadas planteó la excepción de prescripción de la acción civil, argumentando que desde el momento de la entrega de la unidad hasta la presentación formal del reclamo en la Mesa de Entradas Única se habían excedido con creces los límites que fija la legislación de consumo en la República Argentina. Tomando como referencia la fecha de adquisición original del bien, el plazo de prescripción inicial de tres años previsto en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor hubiese operado fatalmente el 21 de diciembre de 2019. Dado que la presentación formal de la demanda quedó registrada con sello de recepción oficial el 2 de septiembre de 2020, los plazos legales ya se encontraban agotados.
Por su parte, el cliente fundamentó su postura manifestando que la reparación efectuada por el servicio oficial técnico de Forte Car había resultado deficiente y que, meses después del cambio total del bloque del motor, la unidad volvió a exhibir anomalías operativas de base que ameritaban el retiro del modelo del mercado automotor. No obstante, las empresas aportaron pruebas documentales que certificaron que el usuario retiró el automotor debidamente reparado el 19 de marzo de 2019 y que, desde esa fecha, no existieron constancias de nuevos ingresos del vehículo al taller oficial por fallas vinculadas al incidente de la autopista. Al transcurrir más de un año calendario entre el retiro del automóvil y el inicio de las actuaciones judiciales, la vigencia temporal para reclamar los perjuicios económicos había caducado.
La empresa automotriz General Motors de Argentina SRL alegó que, en su rol de terminal fabricante, su responsabilidad comercial se circunscribe a la provisión y el diseño de los bienes del mercado de consumo, operando a través de ingenieros de campo para respaldar a la red de concesionarias oficiales cuando la complejidad técnica de un caso lo requiere. La compañía consignó en sus escritos que cualquier automóvil es una estructura de alta complejidad susceptible de padecer desperfectos mecánicos aleatorios que resultan imprevisibles en las etapas de control de calidad, siendo esa la razón por la cual el fabricante otorga un certificado de garantía con alcances y circuitos de atención específicos al momento de la entrega del bien.
El resultado de la pericia mecánica definitiva en el Coloso
Para dirimir la contradicción respecto a la persistencia de las fallas mecánicas en el motor del modelo Cruze, el juzgado ordenó la realización de una prueba pericial exhaustiva a cargo de un ingeniero mecánico matriculado. Al inspeccionar el rodado en sede judicial, el experto dictaminó de forma categórica que el vehículo se encontraba en "muy buen estado de uso y conservación general", sin registrar componentes rotos, desgastados de forma irregular o ruidos anómalos durante el encendido y la marcha. El peritaje técnico concluyó que, mediante la sustitución completa de la planta motriz realizada en su oportunidad en los talleres oficiales de San Nicolás, el defecto de fábrica original fue solucionado eficazmente.
La resolución del juez David Lisandrello ratificó el valor probatorio de la pericia industrial al señalar que el especialista no verificó ningún tipo de vicio redhibitorio o defecto persistente en la unidad bajo análisis, rechazando asimismo las impugnaciones y observaciones presentadas por la parte actora. El fallo judicial puntualizó que, ante la ausencia de un daño técnico actual y comprobable en el rendimiento del automóvil, las pretensiones que orientaban la sustitución de la unidad por un vehículo cero kilómetro o el resarcimiento monetario por una supuesta desvalorización venal carecían de sustento fáctico y normativo.
"La pretensión de sustitución del vehículo o del resarcimiento de su valor por vía de la alegada desvalorización, carece de sustento y debe rechazarse", detalló el juez Lisandrello en los fundamentos del fallo. La sentencia de primera instancia impone de esta manera un criterio riguroso respecto a la necesidad de respaldar las demandas de consumo con pruebas empíricas contemporáneas, impidiendo que las meras afirmaciones de los usuarios sobre fallas mecánicas genéricas invaliden el cumplimiento contractual de las garantías provistas por las automotrices del mercado local.
De acuerdo con información difundida por: Versión Rosario

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