
Arca prorroga el plazo de presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 y postergan el primer anticipo de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), a través de la Resolución General 5876/2026 publicada en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026, extendió el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 hasta el 27 de agosto de 2026. Esta prórroga, sin embargo, no modifica la fecha límite para el pago del saldo resultante, que permanece fijada para el 27 de julio de 2026.
Con la nueva disposición, los contribuyentes deberán efectuar el saldo final antes de presentar la declaración jurada, de modo que la entrega de la documentación se congregará a finales de agosto. Esta medida llega tras la petición de los contadores al Ministerio de Economía y cubre tanto al regimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada y a las sucesiones indivisas incluidas en la Resolución General N.º 5.692.
El organismo confirmó que las fechas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto Cedular permanecerán sin alteraciones: la presentación de las declaraciones y los correspondientes pagos se mantendrán al 27 de julio de 2026. Según la resolución, el cumplimiento de estas obligaciones debe mantenerse según el calendario previamente establecido.
En relación con el nuevo calendario, Arca también postergó el primer anticipo de Ganancias 2026, que originalmente vencía en agosto. La nueva fecha se movió a septiembre, con vencimientos diferenciados en función de la clave final del CUIT: 14 de septiembre para CUIT terminados en 0, 1, 2 o 3; 15 de septiembre para CUIT terminados en 4, 5 o 6; y 16 de septiembre para CUIT terminados en 7, 8 o 9.
En los considerandos de la resolución, Arca explicó que existen “razones de administración tributaria” que justifican otorgar un plazo adicional para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El organismo vinculó la postergación del primer anticipo de 2026 con la extensión del plazo de presentación de la declaración jurada de 2025, señalando que el anticipo se calcula sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal anterior, y por lo tanto resultó necesario trasladar también su vencimiento.
La medida, que forma parte de un conjunto de ajustes en la política tributaria, se produjo ante la creciente presión de los profesionales contables por proporcionar mayor flexibilidad en la gestión de las obligaciones fiscales. Se estima que la prórroga permitirá a los contribuyentes realinear sus planes de tesorería y consolidar la información requerida antes de la finalización del período fiscal.
De acuerdo con información difundida por: La Capital

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