
La Justicia de Rosario desestimó la demanda contra un agente policial y la Provincia de Santa Fe, al considerar que, pese a no haber respetado la prioridad de paso, el patrullero actuó dentro del cumplimiento de su deber. La sentencia, emitida el 13 de octubre de 2026, reabre el debate sobre la responsabilidad civil de los cuerpos de seguridad en emergencias.
El juzgamiento tuvo lugar en el Juzgado Provincial de Rosario, donde el tribunal analizó los autos de la causa N.º 2026‑00123, presentados por el conductor del Ford EcoSport involucrado en el choque del 5 de mayo de 2016. El demandante alegó que el móvil policial, un Chevrolet Corsa, se introdujo inesperadamente en la intersección de las calles Laprida e Ivanowsky, sin respetar la prioridad de paso.
Según el informe pericial elaborado por la Brigada de Investigación de Accidentes de la Policía de la Provincia de Santa Fe, el patrullero había activado la sirena y la luz de emergencia tras recibir una llamada al 911 que informaba de una situación con el colectivo de línea 140 interno 142, el cual había encendido su luz de pánico. Los agentes se dirigían a San Martín y Ameghino cuando se produjo la colisión.
El conductor del Ford, identificado como Martín Gómez, declaró que mantenía una velocidad regulada y que frenó al percibir el vehículo policial, pero no pudo evitar el impacto contra el lateral delantero derecho del patrullero. El peritaje constató daños estructurales en la puerta delantera del coche policial y una ligera deformación en el parachoques del EcoSport.
Los policías involucrados, el oficial Carlos López y el suboficial Diego Ramírez, descendieron del vehículo y asistieron al conductor, quien manifestó no haber sufrido lesiones graves. En su testimonio, López explicó que la maniobra de emergencia era necesaria para atender la denuncia del colectivo, y que la intersección presentaba visibilidad limitada.
El tribunal concluyó que, aunque el móvil policial no respetó la prioridad de paso, la actuación estaba justificada por la urgencia del llamado y la obligación de responder a emergencias. Por ello, rechazó la demanda civil y confirmó la exoneración de responsabilidad tanto del agente como de la Provincia de Santa Fe.
De acuerdo con información difundida por: Poder Judicial
📝 ¡Gracias por tu lectura!
Tu feedback no solo mejora el contenido, sino que también inspira a otros lectores.
📝 ¡Gracias por tu lectura!
Tu feedback no solo mejora el contenido, sino que también inspira a otros lectores.