La Cámara Laboral hizo lugar al reclamo de un trabajador y deberán actualizar su indemnización

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La Cámara de Apelaciones en lo Laboral revocó la indemnización y la tasa de interés concedidas a un trabajador contra La Segunda ART SA, obligando a la aseguradora a recalcular la compensación bajo parámetros más actualizados y a cubrir las costas del proceso.

El fallo, dictado el miércoles 14 de octubre de 2026, anuló la decisión de primera instancia que había fijado una tasa de interés del 16 % anual a partir del 19 de mayo de 2017, fecha del accidente laboral que dio origen a la controversia. La Cámara consideró que esa tasa resultaba insuficiente para garantizar una indemnización razonable.

El trabajador, representado por el abogado Pablo Angelero, había interpuesto recurso de apelación argumentando que la aplicación de la tasa del 16 % generaba una cifra “irrisoria” frente al daño sufrido. En su escrito presentó cálculos que comparaban la indemnización con el piso mínimo que correspondería si la contingencia se hubiera producido en la actualidad.

En su pronunciamiento, la Cámara explicó que el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), según el DNU 669/19 y sus normas reglamentarias, establece un ajuste mensual de los salarios por el RIPTE únicamente para determinar el Ingreso Base Mensual, componente esencial para calcular el capital indemnizatorio. Sobre ese valor, la tasa de interés debe aplicarse hasta la fecha de liquidación, pero sin limitarse al 16 % señalado en la sentencia anterior.

El tribunal señaló que, para los camaristas, el parámetro de razonabilidad más adecuado consiste en suponer que el trabajador mantuviera las mismas características laborales —categoría, antigüedad y grado de incapacidad— y que la indemnización se ajustara al valor mínimo vigente al momento de la liquidación. En consecuencia, ordenó a La Segunda ART SA recalcular la suma adeudada aplicando la tasa de referencia que resulte razonable según la jurisprudencia actual.

Asimismo, la Cámara confirmó que las costas del proceso recaen sobre la demandada, en virtud del inciso 3 del artículo 12 de la Ley 27348, tal como lo dispone el decreto 669/19. La decisión obliga a la aseguradora a presentar el nuevo cálculo dentro de los próximos diez días hábiles, bajo apercibimiento de ejecutar medidas coercitivas.

El caso, que se tramita en la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podría sentar un precedente importante para futuros litigios en materia de indemnizaciones laborales, al reforzar la necesidad de actualizar las tasas de interés y los parámetros de cálculo conforme a la normativa vigente al momento de la liquidación. La comunidad sindical y jurídica ya anticipa un debate sobre la aplicación de criterios más equitativos en situaciones similares.




De acuerdo con información difundida por: Poder Judicial

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