Obra social deberá mantener afiliados a una jubilada y su pareja

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Un tribunal federal ordenó a la Obra Social de la Unión de Trabajadores del INSSJP (OSUTI) mantener la afiliación y los beneficios de salud de una jubilada y su pareja, garantizando la continuidad del plan y el monto mensual que tenían antes de la jubilación.

El 12 de junio de 2024 la afiliada, residente de la Ciudad de Buenos Aires, presentó una acción de amparo ante la Corte Federal de la Capital Federal, con el patrocinio del abogado Federico Zalazar, solicitando que la OSUTI continúe la cobertura sanitaria bajo los mismos términos vigentes antes de su jubilación.

La demanda se fundamentó en la negativa de la obra social a mantener el vínculo, comunicada mediante una Carta Documento fechada el 5 de mayo de 2024, en la que se indicaba que la afiliación quedaría sin efecto tras la obtención del beneficio jubilatorio.

Durante más de quince años la amparista y su pareja habían sido beneficiarios del convenio entre la OSUTI y la Asociación Mutual SanCor Salud, accediendo a consultas médicas, estudios y tratamientos sin interrupciones ni costos adicionales.

El fallo, emitido el 28 de julio de 2024, dispone que la OSUTI restituya de forma inmediata la afiliación de la jubilada y su cónyuge, respetando el alcance del plan, la cobertura integral y el aporte mensual que venía pagando la trabajadora antes de su retiro.

Asimismo, el tribunal ordenó a la OSUTI cubrir los gastos generados por la interrupción de la cobertura entre el 5 de mayo y el 28 de julio de 2024, y estableció una multa de 200.000 pesos en caso de incumplimiento.

El abogado Zalazar señaló que la decisión refuerza la jurisprudencia que protege los derechos de los jubilados a la continuidad de los servicios de salud adquiridos durante la vida laboral, y advirtió que presentará recursos de amparo si la obra social incumple la orden judicial.




De acuerdo con información difundida por: Poder Judicial

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