Justicia Federal ordena a prepaga cubrir tratamiento de crecimiento a chico de 13 años

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Justicia Federal ordena a prepaga cubrir tratamiento de crecimiento a chico de 13 años

La Justicia Federal de Rosario dictó una medida cautelar de urgencia que obliga a una obra social y a una prestadora privada de salud a garantizar la cobertura total de la hormona de crecimiento para un adolescente de 13 años. La resolución judicial busca frenar la interrupción de una terapia valuada en más de 10 millones de pesos mensuales que resultaba vital para evitar consecuencias físicas irreversibles en el desarrollo del menor.

El Juzgado Federal N° 2 de Rosario, a cargo de la jueza Natalia Martínez, hizo lugar a la acción de amparo impulsada por la madre del paciente. La medida recayó sobre la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de la República Argentina (OSCEARA) y la firma Ribera Salud, entidades que venían restringiendo el suministro de la droga Somatotropina.

El diagnóstico médico confirmó que el menor padece un déficit de la hormona de crecimiento que deriva en baja talla. La médica endocrinóloga a cargo del caso prescribió el tratamiento con carácter de extrema urgencia debido al momento madurativo en el que se encuentra el paciente.

Al hallarse atravesando su brote puberal, la ventana de oportunidad biológica para estimular la placa epifisaria y permitir el estiramiento óseo es acotada. Cualquier suspensión o demora en la administración de las dosis diarias genera un cierre prematuro de los cartílagos de crecimiento, lo que torna el daño anátomo-funcional en permanente.

"La presentación judicial surgió porque la madre del menor ya no tenía forma de reclamar. Estaba cansada de pedir por favor que le den a su hijo la medicación", explicó el abogado patrocinante Luciano Tamous, integrante de la Asociación Prácticas Ciudadanas.

El costo de la terapia con Somatotropina alcanza en la actualidad valores comprendidos entre los 10 y 11 millones de pesos mensuales, cifra inaccesible para la economía de la familia afectada. Aunque la obra social otorgó el insumo de manera parcial durante las primeras etapas, posteriormente suspendió las entregas de forma intempestiva sin justificación médica.

Ante la discontinuidad del tratamiento y la falta de respuesta a los reclamos administrativos, la representación legal de la familia solicitó la intervención judicial. Tras la primera intimación dictada por el juzgado, la persistencia en el incumplimiento por parte de las prestadoras agravó el cuadro legal.

"En un principio desde la obra social se le retaceó la medicación. Después se la reconoció, pero al cabo de un par de meses se le retiró el tratamiento. Eso causó un trastorno en la salud del menor, porque el tratamiento no podía ser interrumpido", precisó Tamous.

Frente a las reiteradas omisiones y la gravedad del daño proyectado en la salud del adolescente, la Justicia resolvió imputar penalmente a los directivos de las entidades involucradas bajo las figuras de desobediencia judicial y abandono de persona. La imputación busca penalizar la reticencia sistemática a acatar los mandatos dictados para salvaguardar la integridad física del niño.

El fallo se fundamentó en la doctrina de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes consagrada tanto en la Constitución Nacional como en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los magistrados ratificaron que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un piso mínimo de prestaciones de cobertura obligatoria y de ningún modo opera como un techo limitativo frente a patologías específicas sustentadas con indicación profesional.

La hormona de crecimiento sintética o Somatotropina recombinante se halla incorporada a los esquemas de cobertura prioritaria cuando existe una indicación endocrinológica formal. La negativa infundada o fundada en criterios puramente económicos por parte de agentes del seguro de salud vulnera el principio de continuidad asistencial y contraviene el deber de resguardo a la vida.

Especialistas en endocrinología infantil sostienen que la talla baja por déficit hormonal no es una cuestión estética, sino una patología metabólica y sistémica. El déficit de somatotropina incide sobre la densidad ósea, la masa muscular, la distribución adiposa y la salud cardiovascular general durante la etapa adulta.

A nivel psicológico, la falta de desarrollo biológico en concordancia con el grupo de pares genera impactos negativos en la autoestima y en la inserción social de los adolescentes. Por esta razón, el factor tiempo dentro del litigio judicial resulta determinante: cada mes sin medicación invalida el potencial de respuesta del tejido óseo.

El fuero federal acumuló diversos fallos orientados a frenar el rechazo de cobertura de medicamentos de alto costo. No obstante, la resolución dictada en Rosario marca un antecedente de relevancia por la contundencia de las medidas accesorias adoptadas, como el apercibimiento penal a las autoridades corporativas por el delito de desobediencia a la autoridad.

La resolución judicial exige la entrega de las dosis requeridas en un lapso no mayor a las 48 horas de notificada la providencia. El control de cumplimiento quedó bajo supervisión directa del tribunal para evitar nuevas maniobras dilatorias que vulneren los derechos del menor.

Este fallo reafirma la primacía del interés superior del niño y el criterio de verosimilitud del derecho aplicado a medidas cautelares de salud, donde la demora en la definición del juicio de fondo implicaría la frustración definitiva del objeto de la demanda.



De acuerdo con información difundida por: La Capital

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