
El juzgado laboral de Rosario ordenó el pago de indemnizaciones a una empleada atropellada en servicio, desacreditando el dictamen de la Comisión Médica estatal.
El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe dictó un fallo adverso contra la administración provincial al condenarla a resarcir económicamente a una empleada pública que sufrió secuelas físicas tras ser atropellada por un automóvil particular. La demandante, que se desempeña bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad santafesino, inició el reclamo con el patrocinio del abogado Matías Crozzoli, luego de que los organismos médicos oficiales le negaran de manera sistemática la existencia de una invalidez remanente derivada del siniestro vial.
La sentencia dictada por el juez laboral Fabián Vega sienta un precedente directo sobre el funcionamiento y la validez legal de las pericias oficiales de las juntas médicas. En su argumentación técnica, el magistrado calificó como "peyorativo" el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, un órgano que suele actuar como filtro administrativo y que en este caso había determinado que la trabajadora no presentaba ningún tipo de incapacidad residual que justificara un desembolso económico por parte de la provincia de Santa Fe, que actúa bajo la modalidad de autoasegurada.
El litigio judicial se inició tras un accidente de tránsito ocurrido el 23 de enero de 2025. Según consta en el expediente, la empleada se encontraba cumpliendo funciones operativas de colaboración encomendadas por sus superiores y, mientras se desplazaba desde el lugar de la asistencia hacia la zona originalmente asignada para su servicio diario, fue embestida por un automóvil conducido por un particular, lo que le provocó múltiples traumatismos en el cuerpo.
El rechazo de la Comisión Médica y la posterior pericia judicial
Luego del siniestro, la trabajadora recibió las correspondientes prestaciones en especie por parte del sistema de salud laboral, obteniendo un alta médica preliminar el 3 de febrero de ese mismo año, bajo el rótulo de "sin incapacidad". Ante la persistencia de dolores físicos y limitaciones de movilidad, la mujer decidió impulsar un recurso por "divergencia en la determinación de la incapacidad" ante la Comisión Médica N° 7. Sin embargo, dicha entidad convalidó el alta médica original y descartó de plano la existencia de secuelas indemnizables.
Frente a esta negativa oficial, la empleada pública acudió a los tribunales de Rosario para reclamar el pago de las prestaciones dinerarias que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) para los casos de incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva. La clave del éxito de la demanda radicó en la sustanciación de un nuevo peritaje médico de carácter legal ordenado por el juez de la causa, el cual contrastó severamente con el criterio adoptado por los médicos forenses del sector administrativo de la provincia.
"El informe médico legal examinó clínicamente a la mujer constatando la existencia de secuelas y una incapacidad del 4,80% de la total obrera, de grado parcial, tipo permanente y carácter definitivo", detalló el dictamen judicial que desarmó la defensa de la provincia de Santa Fe. La pericia oficial demostró que las lesiones óseas y musculares derivadas del atropellamiento dejaron limitaciones funcionales crónicas que dificultan el normal desempeño de las tareas laborales de la víctima en el área de seguridad.
El valor de las juntas médicas y la doctrina de revisión ordinaria
La resolución del juez Fabián Vega profundiza en un debate recurrente en el fuero laboral de Santa Fe sobre el peso específico de las decisiones administrativas en relación con los derechos de los trabajadores estatales. El magistrado recordó que la jurisprudencia actual de los tribunales de alzada es unánime en señalar que las resoluciones emitidas por las comisiones médicas del sistema de riesgos del trabajo no tienen carácter de cosa juzgada ni son determinantes definitivas para el juzgador.
"Hoy es doctrina consolidada que las decisiones de las Comisiones Médicas resultan solamente de valor estimativo, relativo y sujetas a revisión ordinaria", argumentó el magistrado Vega al justificar el apartamento de la resolución de la Comisión Médica N° 7. Esta conceptualización permite que los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ámbito público puedan apelar las determinaciones del sistema ante la justicia ordinaria si consideran vulnerados sus derechos.
La condena contra el Estado provincial como empleador autoasegurado incluye la obligación de abonar el total de la indemnización por incapacidad permanente sobre la base del porcentaje determinado por el perito judicial (4,80%), con más los correspondientes intereses calculados desde la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito en enero de 2025. Asimismo, el tribunal impuso las costas del proceso legal a la parte demandada, incrementando el pasivo financiero que deberá afrontar la administración gubernamental.
Impacto del fallo en el esquema de autoaseguro de la provincia
La sentencia dictada en los tribunales de Rosario reabre el debate técnico sobre la conveniencia del sistema de autoaseguro que mantiene la provincia de Santa Fe para cubrir los riesgos laborales de su planta de agentes públicos. Históricamente, diversos sectores gremiales y especialistas en derecho laboral han cuestionado que el propio Estado provincial actúe como juez y parte al momento de evaluar el daño físico de sus trabajadores en las juntas médicas oficiales.
El Ministerio de Justicia y Seguridad, donde se desempeña la empleada damnificada, cuenta con una de las tasas de siniestralidad más elevadas de la administración pública debido a la naturaleza de las tareas de calle y patrullaje de su personal. Abogados laboralistas locales señalan que la judicialización de estos casos se ha incrementado debido a las bajas estimaciones de incapacidad que realizan las comisiones médicas de la provincia, obligando a los trabajadores a transitar extensos procesos tribunalicios para obtener compensaciones justas.
El resultado de este litigio podría forzar al área legal de la provincia a revisar los criterios de liquidación y reconocimiento de secuelas físicas en los accidentes "in itinere", es decir, aquellos sufridos por los empleados en el trayecto de ida o vuelta a sus puestos de trabajo. La validación judicial de una incapacidad del 4,80% por un atropellamiento demuestra que las lesiones menores de tránsito, si no son tratadas y evaluadas correctamente, terminan consolidando daños permanentes que el Estado está obligado a resarcir.
De acuerdo con información difundida por: Versión Rosario

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