La Legislatura bonaerense debate un proyecto para bajar la edad mínima de los concejales

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Un proyecto de ley presentado en la provincia de Buenos Aires busca reducir a 18 años el requisito para asumir bancas municipales, pero enfrenta severos cuestionamientos jurídicos por su incompatibilidad con el marco constitucional vigente.

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires inició el debate en comisiones de una iniciativa que propone modificar el régimen municipal vigente para permitir que los jóvenes de 18 años puedan postularse y asumir como concejales en los 135 distritos bonaerenses. La propuesta, impulsada por bloques que buscan captar la agenda de la juventud, argumenta la necesidad de equiparar los derechos políticos locales con las normativas nacionales que ya habilitan el voto y la representación parlamentaria desde la mayoría de edad.

Sin embargo, el tratamiento del expediente encendió las alarmas entre los asesores jurídicos del palacio legislativo de La Plata y los especialistas en derecho público. Los dictámenes técnicos preliminares advierten que la reforma colisiona de manera directa con las exigencias explícitas establecidas en la Carta Magna provincial, lo que anticipa un complejo escenario de trabas parlamentarias o una inminente judicialización en caso de avanzar su aprobación.

El conflicto normativo y las trabas constitucionales en la Provincia

El nudo central de la controversia radica en la jerarquía de las leyes. El proyecto de ley pretende alterar las condiciones de elegibilidad mediante una modificación de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58). No obstante, la composición y los requisitos para los cargos comunales están determinados de forma taxativa en el artículo 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el cual establece explícitamente que para ser concejal se requiere ser mayor de edad y tener al menos 25 años.

"Una ley de carácter ordinario no tiene las facultades jurídicas necesarias para modificar el texto de la Constitución provincial. Intentar rebajar la edad de los representantes locales por esta vía administrativa vulnera el principio de supremacía legal y expone a los municipios a futuras demandas de nulidad", detalló un informe técnico elaborado por constitucionalistas que analizan el expediente en la Comisión de Asuntos Municipales.

La doctrina jurídica coincide en que cualquier alteración en las condiciones para el acceso a las bancas legislativas del primer mostrador del Estado requiere, de manera obligatoria, un proceso de reforma constitucional. Este mecanismo contempla la votación por los dos tercios de ambas cámaras legislativas y la posterior convocatoria a una convención constituyente o, en su defecto, un plebiscito ratificatorio en las siguientes elecciones generales, pasos que el proyecto actual omite por completo.

Antecedentes de reformas truncas y el impacto en la representación juvenil

La discusión parlamentaria actual reconoce antecedentes inmediatos en el territorio bonaerense. Durante la última década se presentaron al menos tres iniciativas de similar tenor que buscaron adecuar la edad de los ediles al nuevo padrón electoral nacional, el cual incluye a jóvenes desde los 16 años para emitir el sufragio voluntario. Todas las propuestas previas naufragaron en las comisiones de Legislación General ante la imposibilidad de saltear el obstáculo que impone el texto constitucional redactado originalmente y ratificado en las reformas de 1994.

El debate adquiere relevancia política en un contexto donde los partidos tradicionales y las nuevas fuerzas buscan renovar sus cuadros territoriales de cara a los próximos cierres de listas. Quienes defienden la viabilidad de la norma argumentan que existe una contradicción cívica fundamental al permitir que un ciudadano de 18 años sea considerado penalmente responsable, apto para el servicio civil y con derecho a elegir al Presidente de la Nación, pero que al mismo tiempo se encuentre inhabilitado legalmente para legislar sobre el sentido de las calles o las tasas de alumbrado de su propio barrio.

Por el contrario, los sectores parlamentarios más conservadores señalan que la exigencia de los 25 años responde a un criterio de madurez y formación elemental para la gestión de los recursos públicos. Los municipios bonaerenses administran presupuestos millonarios y estructuras de servicios complejas, por lo que consideran que el marco normativo actual resguarda la idoneidad técnica e institucional mínima necesaria para ejercer el control de los departamentos ejecutivos locales.

Viabilidad parlamentaria y las alternativas técnicas bajo análisis

Frente al previsible rechazo que sufrirá el texto original por sus deficiencias de origen, los bloques legislativos comenzaron a evaluar vías alternativas para evitar el archivo definitivo del expediente. Una de las opciones bajo análisis entre los legisladores consiste en desdoblar la propuesta y transformarla en una declaración de necesidad de reforma parcial de la Constitución provincial, limitando la enmienda exclusivamente al capítulo referido a los regímenes municipales.

Esta alternativa técnica permitiría salvar la legalidad del proceso, aunque dilataría la aplicación efectiva del cambio de edad por varios años, impidiendo su implementación en el corto plazo. La negociación política en La Plata se mantiene abierta, mientras los intendentes de las distintas secciones electorales siguen de cerca el desenlace, conscientes de que una modificación de este calibre alteraría por completo la ingeniería de armado de las listas de candidatos vecinales.




De acuerdo con información difundida por: LETRA P

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